Reforma laboral: qué cambia para los monotributistas que prestan servicios a empresas
La reforma laboral aprobada en el Senado modifica la consideración de monotributistas que prestan servicios a empresas, evitando que se los considere empleados en relación de dependencia.
La reforma laboral obtuvo media sanción en el Senado y generó dudas sobre el estatus de los monotributistas que prestan servicios a empresas, en particular si pueden ser considerados empleados bajo relación de dependencia.
El texto aprobado, que ahora debe pasar a la Cámara de Diputados, establece que una persona que emite factura no puede ser considerada empleada con contrato por tiempo indeterminado, buscando evitar que trabajos eventuales se transformen en relaciones laborales encubiertas.
Cómo se define "trabajo" en la nueva ley
El artículo 4 de la Ley de Contrato de Trabajo queda redactado para definir trabajo como toda actividad lícita prestada bajo dirección y remuneración, contemplando modalidades como trabajo temporario, período de prueba y contrato por tiempo indeterminado, que implica relación de dependencia.
El artículo 23 del proyecto aborda la presunción de existencia de contrato laboral en casos de prestación en situación de dependencia, salvo que se demuestre lo contrario. Sin embargo, esta presunción no aplica cuando hay contratos de obras o servicios profesionales con emisión de recibos o facturas y pagos por sistemas bancarios, extendiendo la ausencia de presunción a efectos de seguridad social.
Qué pasa con los trabajadores de apps
La reforma blanquea la situación de trabajadores de aplicaciones digitales, pero no los considera empleados en relación de dependencia. Estos trabajadores no tienen horarios ni jefes y pueden rechazar pedidos de la empresa. Las empresas deben costear un seguro para cubrir accidentes, mientras que la cobertura social y aportes quedan a cargo del trabajador.
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