Reforma laboral: empresas deberán esperar seis meses antes de usar el fondo para despidos
La reforma laboral establece que las empresas deben aportar al Fondo de Asistencia Laboral durante seis meses antes de usarlo para indemnizaciones.
El fondo que financiará el costo de indemnizaciones o de sentencias en juicios laborales deberá tener aportes de las empresas durante seis meses antes de comenzar a ser utilizado para el pago de despidos.
Esta medida forma parte de la reforma laboral promulgada recientemente mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, que comenzó a tener vigencia en todos sus capítulos. Queda pendiente la reglamentación que aplicarán organismos como ARCA, la Secretaría de Trabajo y la Comisión Nacional de Valores (CNV).
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un vehículo financiero para que las empresas aporten obligatoriamente a una caja destinada a pagar indemnizaciones en caso de despidos. Se financiará con un porcentaje de los aportes que las empresas ya realizan al sistema previsional, sin aumentar sus costos, y será gestionado por sociedades de bolsa seleccionadas por cada compañía.
El esquema comenzará a operar a partir del 1° de junio, con la obligación de las empresas de tener sus cuentas en sociedades de bolsa. Sin embargo, el fondo no podrá ser utilizado para financiar indemnizaciones hasta haber recibido al menos seis meses de aportes. El Gobierno podrá extender este plazo si lo considera necesario por las características del sector económico o del mercado laboral.
Además, el Gobierno definirá qué inversiones estarán permitidas para el fondo, descartando inversiones de riesgo y prohibiendo que las empresas compren sus propias acciones. No podrá existir vínculo societario directo o indirecto entre la empresa aportante y la sociedad de bolsa administradora. La Comisión Nacional de Valores establecerá los límites de inversión y se espera que los fondos puedan invertirse en bonos y letras emitidos por el Ministerio de Economía. Las empresas deberán abonar comisiones a las entidades administradoras, con un tope del 1%.
Quedan excluidos del régimen los empleados de la construcción, que cuentan con un esquema propio de aportes, y las empleadas de casas particulares, cuyos empleadores generalmente no están obligados a conformar una cuenta en el mercado de capitales.
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