La Corte Suprema rechazó recursos de la comunidad Paichil Antriao y ratificó los desalojos en Villa La Angostura
La Corte Suprema rechazó recursos de la comunidad mapuche Paichil Antriao y confirmó los desalojos de predios en Villa La Angostura, permitiendo continuar los procesos judiciales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el 6 de agosto de 2026 los recursos extraordinarios presentados por la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao contra resoluciones judiciales que ordenan la restitución de predios ocupados en Villa La Angostura, pertenecientes a la Municipalidad y a particulares.
La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes resolvieron dos expedientes vinculados con la disputa territorial. En uno de los casos, el recurso fue rechazado por incumplimientos formales y en el otro declarado inadmisible según el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La comunidad había invocado la Ley 26.160 de emergencia territorial para solicitar la suspensión de los procesos judiciales, pero la Corte recordó que dicha ley no suspende automáticamente los desalojos ni afecta derechos de propiedad cuando no se cumplen sus condiciones.
Disputa por el Parque Recreativo Municipal Lago Correntoso
Uno de los expedientes se originó en una acción de la Municipalidad de Villa La Angostura para recuperar la posesión del Parque Recreativo Municipal Lago Correntoso, que la comunidad reclamaba. La Justicia ordenó inicialmente la restitución del predio y la reparación de daños, aunque la Cámara suspendió el proceso hasta el relevamiento territorial previsto por la Ley 26.160. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén revocó la suspensión y restableció la sentencia original, destacando que el terreno alberga bombas de agua que abastecen a la ciudad y que la comunidad no ocupaba el predio en 2006.
Demanda de una propietaria particular
El segundo expediente corresponde a una demanda de Ana María Bianchedi para la restitución de un inmueble que la comunidad considera parte de sus tierras ancestrales. El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén rechazó los planteos de la comunidad por no acreditar ocupación histórica y recordó que un integrante de la comunidad fue procesado por usurpación en 2011, mientras que la demandante acreditó la titularidad desde 1970.
Decisión final
Con el rechazo de la Corte Suprema, quedaron firmes las resoluciones judiciales que permiten continuar con los desalojos y procesos de restitución. Así, el máximo tribunal agotó la vía extraordinaria en ambas causas, que continúan conforme a las decisiones previas de la Justicia neuquina.
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