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Reforma laboral de Milei propone fondo de asistencia laboral y elimina la ultractividad

04/12/2025 22:19 hs

El proyecto de reforma laboral de Javier Milei crea un Fondo de Asistencia Laboral para reemplazar indemnizaciones y elimina la ultractividad de convenios. Además, declara la educación como servicio esencial, limitando el derecho a huelga en ese sector.


El Consejo de Mayo comenzó a difundir el proyecto de Reforma Laboral que Javier Milei presentará próximamente, con el objetivo de reducir el poder sindical y fortalecer a los empleadores frente a las garantías actuales de la Ley de Contrato de Trabajo. Según fuentes cercanas, la propuesta elimina la ultractividad y establece un Fondo de Asistencia Laboral para reemplazar las indemnizaciones.

El texto, al que tuvo acceso LPO, será explicado por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, a los legisladores de La Libertad Avanza el 9 de diciembre, antes de iniciar su tratamiento parlamentario.

Fondo de Asistencia Laboral

El artículo 58 del proyecto crea los Fondos de Asistencia Laboral, destinados exclusivamente a cumplir con las obligaciones y pagos relacionados con indemnizaciones por preaviso, integración y despido en el sector privado. Aunque se aclara que este régimen no modifica el sistema indemnizatorio vigente, el artículo 59 establece que cada empleador deberá constituir una cuenta específica, independiente e inembargable en uno de los fondos administrados por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, a elección del empleador.

La contribución mensual obligatoria se fija en un 3% de la masa salarial utilizada para calcular las Contribuciones Patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador.

Servicios esenciales y limitación del derecho a huelga

El proyecto también busca declarar ciertos rubros como servicios esenciales para restringir el derecho a huelga. Destaca la inclusión de la educación, desde guarderías hasta nivel secundario y educación especial, como servicio esencial. El artículo 88 establece que en estos servicios mínimos no se podrá negociar una cobertura menor al 75% de la prestación normal.

Además, se crea una comisión de garantías integrada por cinco expertos en relaciones laborales y derecho para calificar como servicios esenciales actividades no incluidas inicialmente en la norma.

Derogación de la ultractividad

El artículo 111 deroga la ultractividad, estableciendo que una convención colectiva vencida mantendrá vigentes solo las cláusulas normativas hasta que se firme un nuevo convenio o acuerdo de prórroga. Las demás cláusulas obligacionales solo seguirán vigentes por acuerdo entre las partes, lo que en la práctica podría dejar sin efecto la mayoría de los convenios colectivos.

Finalmente, el artículo 115 establece que un convenio de ámbito menor prevalece dentro de su ámbito personal y territorial frente a otro convenio de mayor ámbito, ya sea anterior o posterior.

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